¿Recuerdas ese momento cuando fuiste a firmar la hipoteca para tu casa? Esa “desconfianza que te genera” el tener que ir a pedir dinero al banco. Ir a firmar un documento que te liga a estar pagando durante años intereses a una entidad bancaria, no es del todo agradable.

Durante la firma del contrato, entre las muchas condiciones, cláusulas y letra pequeña, recuerdas que el gestor del banco, te comentó que, para concederte esa ansiada hipoteca, tenías la “obligación” de adquirir un seguro de vida con el banco, y que, si no, te quedabas sin hipoteca…. ¿Te suena verdad?

En España, hasta hace muy poco, era una práctica bancaria muy habitual el incluir como obligatoria la contratación de un seguro de vida cuando firmabas una hipoteca con esa entidad.

Pero con la aprobación y entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, se prohíbe, de forma explícita, que el banco obligue al prestamista la contratación de un seguro de vida cuando firma una hipoteca.

 

Sobre la nueva Ley 5/2019 de 5 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

La nueva Ley, que entró en vigor en 2019, nace con el objetivo de establecer un marco de transparencia completa en el sector del préstamo hipotecario, con el objetivo final de conseguir una mayor protección para todo aquél que suscriba un préstamo hipotecario.

Para ello establece una serie de normas de conducta y transparencia de obligado cumplimiento para las entidades bancarias y crediticias. De esta manera, se busca evitar el uso de prácticas abusivas por parte del banco, que pongan en una situación de inferioridad al prestamista.

La ley establece muy claramente que el banco no puede llevar a cabo, entre otras, ninguna de estas acciones:

  • Obligar al prestamista a contratar un seguro vinculado a su hipoteca (no puede obligar a contratar ningún tipo de seguro, ya sea de hogar, de vida, etc…)
  • Encarecer el préstamo hipotecario si el prestamista no accede a contratar el seguro (no puede incrementar el tipo de interés ni ningún otro gasto vinculado a la concesión de la hipoteca)

 

Si ya tengo el seguro de vida contratado con el banco, ¿puedo cancelarlo?

Es muy frecuente que los seguros de vida que hayas contratado con el banco, sean más caros que los que puedas encontrar con un mediador o agente de alguna compañía de seguros. Por este motivo, es muy frecuente que se plantee la cuestión de si se puede cancelar el seguro, aunque la hipoteca siga en vigor.

La respuesta es un sí rotundo.

Aquí es importante tener en cuenta los plazos que establece la ley:

  • Dentro de los 30 días siguientes a la contratación. Si desistes dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la documentación provisional de la póliza, puedes cancelar el seguro de vida que se encuentre vinculado con el préstamo, si este seguro tiene una duración superior a los 6 meses. Sin embargo, ten en cuenta que el asegurador tiene derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo transcurrido desde que se suscribe la póliza hasta que se solicita la cancelación. La notificación de la cancelación debes hacerla por escrito, y según las condiciones estipuladas en la póliza.
  • Pasados 30 días de la contratación. En el caso de que hayan trascurrido los 30 días desde que suscribiste la póliza, entonces debes esperarte al siguiente período para cancelarla. Consulta en la póliza con cuanto tiempo de anticipación debes de notificar tu voluntad de no renovarlo, y la forma en que debes hacerlo.

 

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